LEGADOS, LOS JUICIOS SUMARIOS SOBRE RECLAMACION DE, SON INDEPENDIENTES DEL JUICIO SUCESORIO (EXCUSAS).
De las disposiciones de los artículos 829, parte final, y 778, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se advierte que las acciones de los legatarios se siguen en juicio sumario autónomo, sin que haya precepto expreso en el sentido de que el juicio sucesorio siga la suerte del sumario. Del hecho accidental de que se hubiesen tenido como pruebas en el juicio sumario, los autos del sucesorio, no puede seguirse que el Juez del conocimiento de este procedimiento universal, deba ser necesariamente el de pleito sumario sobre reclamación del legado; de manera que la excusa de un Juez en el último, no produce automáticamente el impedimento del mismo Juez para seguir actuando en el sucesorio, pues en todo caso, se requiere pedir y obtener la acumulación a que alude la citada fracción VI del artículo 778, del código procesal, tramitándose en la forma que dispone este ordenamiento, y entre tanto no se decrete dicha acumulación, el Juez de la testamentaría no está impedido para seguir conociendo de ella, aunque se hubiese excusado de intervenir en el sumario sobre reclamación del legado, que como ya se dijo, constituye un pleito autónomo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348997-37fc4cf1/legados-los-juicios-sumarios-sobre-reclamacion-de-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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