EMPLAZAMIENTO, DEFICIENCIA DEL.
Aunque por la manera de formular la demanda de amparo, no sólo aparezca que se señaló como acto reclamado la sentencia dictada en el juicio, sino que como concepto de violación se precisó el emplazamiento vicioso, no es posible dejar sin audiencia al autor material de esa violación que es el actuario, aunque no se le haya señalado como autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349066-0eb552bc/emplazamiento-deficiencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1097/43. Jácome Saúl. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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