FIADOR EN EL AMPARO, RETRIBUCION AL.
Tratándose de un fiador particular, la retribución no debe exceder en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349319-8ac83bef/fiador-en-el-amparo-retribucion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 869/44. Selem G. Antonio. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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