CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
Conforme a la parte final de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, la retribución dada al fiador particular no excederá, en ningún caso del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada, lo que es aplicable al contrafiador particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347827-d0cf59dd/contrafianza-en-el-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 83/43. Leal Santiago. 7 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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