REMATES, SUSPENSION DE SU APROBACION.
Si bien el procedimiento judicial no es susceptible de suspensión, según tesis número 834 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, es evidente que si el Juez de Distrito, al suspender los efectos de la sentencia dictada por un Juez de lo Civil, determinó que esa suspensión debe concederse para el solo efecto de que no se apruebe el remate del bien hipotecado en tanto que no se resuelva en definitiva el amparo, estuvo en lo justo, porque es precisamente con la aprobación del remate, con la que pueden verse afectados de una manera definitiva los derechos que alega a su favor la quejosa, ya que desde entonces se establecen normas para la aplicación de los valores que se puedan obtener con el remate de la finca hipotecada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349382-74695f09/remates-suspension-de-su-aprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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