COMISION MERCANTIL CONFERIDA A UN AGENTE EXCLUSIVO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE COMPETENCIA DESLEAL.
Los contratos obligan a las partes no sólo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. Ahora bien, no es conforme a la buena fe que un agente exclusivo distribuidor de un producto, prohije y llegue hasta constituir una sociedad en la cual figure como socio, a fin de producir la misma mercancía que la que tiene para su venta, como agente exclusivo, pues es lógico suponer que dedique más atención e interés en su actuación como socio de la nueva compañía que formó, que como agente de la anterior, con el resultado consiguiente en perjuicio de ésta; todo lo cual trae como consecuencia que deba considerarse procedente la rescisión de contrato de comisión mercantil, por incumplimiento del mismo, por parte del agente distribuidor exclusivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349573-06a20008/comision-mercantil-conferida-a-un-agente-exclusivo-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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