INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
Para que en un caso determinado pueda considerarse aplicable el artículo 1o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, es indispensable que previamente y como lo establece el artículo 5o. de la misma ley, se haya promovido el incidente a que esta disposición se contrae, para la declaración de interés público en el arrendamiento celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349636-cef28e93/inquilinato-en-veracruz-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 732/48. Domínguez José Manuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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