REMATE DE BIENES REEMBARGADOS.
La sentencia de remate de bienes reembargados, no implica que se desconozcan los derechos que corresponden al primer embargante, pues si en esa sentencia se reconoce expresamente que se trata de bienes reembargados, esto implica que del producto del remate, deberá separarse, en primer término, lo que corresponda al primer embargante, y del remanente, si existe, se hará el pago al reembargante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349947-dfc45c73/remate-de-bienes-reembargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8141/41. Ramírez Isauro Z. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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