REEMBARGANTE.
El reembargante sólo tiene el derecho de obligar al primer ejecutante a continuar su acción y a percibir, después de efectuado el remate, lo que resulte líquido, una vez hecho el pago al primer embargante; pero nunca a sacar los bienes embargados, mediante el nombramiento de nuevo depositario, de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio entablado por el primer embargante, disminuyendo así la efectividad de la garantía que éste había adquirido para ser cubierto de preferencia con los bienes del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363653-97d069f5/reembargante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 802/30. Dorantes Agustín L. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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