ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DEL, CUANDO ESTABLECE UNA INDUSTRIA PELIGROSA EN LA FINCA ARRENDADA.
El artículo 2440 del Código Civil del Distrito Federal contiene una norma supletoria de la voluntad de las partes en el contrato de arrendamiento, para el caso de que el arrendatario establezca en la finca arrendada una industria peligrosa, caso en el cual está obligado a asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del arrendatario, de asegurar la finca contra el riesgo probable, es indudable que lo hace responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al arrendador con motivo de esa industria peligrosa y por la falta del seguro, que, en caso de haberse constituido, habría tenido el efecto de prevenir, a la vez que impedir, el derecho de reclamación de esos daños y perjuicios. Ahora bien, aunque el actor en su reclamación no haya invocado los artículos 2435 a 2439 del código citado, que prevén la responsabilidad civil a cargo del arrendatario, cuando provenga de incendio, no puede decirse que el sentenciador haya incurrido en incongruencia, al considerar el caso no comprendido en alguno de dichos artículos, sino en el 2440 antes mencionado. Por otra parte, no es exacto que este último precepto imponga únicamente una obligación accesoria y una consiguiente responsabilidad contractual, ya que también impone riesgo que entraña una industria peligrosa, y es evidente que una fábrica de velas, por las materias que en ella se emplean, constituye una industria en peligro, si no precisamente de provocar espontáneamente un incendio, sí de propagar raídamente el que se produzca, por la calidad fácilmente inflamable de dichas materias primas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349950-7e9c0018/arrendatario-responsabilidad-civil-del-cuando-establece-una-industria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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