APELACION MAL ADMITIDA, INCIDENTE DE.
No puede tomarse en consideración el concepto de violación que el quejoso haga valer contra la resolución dictada en el incidente de apelación mal admitida, promovido por el mismo, si dicho quejoso no preparó el amparo en los términos del artículo 161, fracciones II y III, de la ley reglamentaria de ese juicio, pues no pidió la reparación constitucional contra la resolución de que se trata, ni protestó en caso de que le hubiera sido negada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349990-b80475f4/apelacion-mal-admitida-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1731/44. Banco Comercial de Durango, S. A. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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