ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR DE LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR.
La resolución que declara improcedente la petición hecha por el demandado, al contestar la demanda de alimentos, para que su hijo menor fuera incorporado a su familia, con el fin de proporcionarle esos alimentos, debe fundarse y motivarse en forma debida, para cumplir lo dispuesto por el artículo 16 constitucional; y no basta el hecho de que el menor o su tutor se opongan a la incorporación, para que esa simple negativa sirva de fundamento para impedir el derecho que un padre tiene de incorporar a su hogar a su hijo, para alimentarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350064-80f61026/alimentos-incorporacion-del-acreedor-de-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. CUANDO HAY DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBEN DECRETARSE. (s/clave)
- ALIMENTOS A LOS MENORES. (s/clave)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR (s/clave)
- ALIMENTOS A MENORES. INCORPORACION A LA NUEVA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA INCORPORACION DEL MENOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR ALIMENTISTA, ES INSUFICIENTE PARA TENERLOS POR SATISFECHOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis