ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS.
Si la sentencia definitiva de segunda instancia condenó al quejoso a dar alimentos a su menor hijo, y al ser requerido el agraviado para cumplimentar esa sentencia, manifestó que optaba por la incorporación a su hogar del propio menor, haciendo uso del derecho que le otorga el artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, a lo que se opuso la madre, y está pendiente de resolverse esa oposición, debe estimarse que mientras obtiene el quejoso, por los medios legales, la incorporación del menor a su hogar, debe pagar las pensiones alimenticias a que fue condenado, y por lo mismo, si se practicó embargo en bienes de su propiedad para asegurar ese pago, tal acto no puede reputarse violatorio de las garantías individuales que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348322-01d36a1a/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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