ALIMENTOS A MENORES. INCORPORACION A LA NUEVA FAMILIA DEL DEUDOR.
La incorporación de la menor al nuevo hogar del deudor alimentario implicaría privar de la patria potestad a la madre, como si el hecho de reclamar alimentos para la menor reconocida significase un acto ilícito o culpable que ameritara la imposición de una sanción de esa naturaleza; además de que sería inconveniente para la misma menor, pues se le privaría de los cuidados y guarda personal de su madre con quien siempre ha vivido, al incorporarla al hogar de la madrastra, exponiéndola a sufrir que ésta, que hizo causa común con el marido para negarle los alimentos, resentida por las molestias del juicio, buscando desquitarse, le diera malos tratos o la discriminara, ya que teniendo sus propios hijos, es natural que no le prestaría las mismas atenciones y cuidados que a ellos, y vendría a quedar en la humillante condición de arrimada en ese hogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271175-0e4fac64/alimentos-a-menores-incorporacion-a-la-nueva-familia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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