ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL HOGAR DEL DEUDOR.
Si el deudor alimentario no acredita tener un hogar propio, en cambio está demostrado que vive en amasiato, debe considerarse fundada la negativa para que incorpore a su menor hija en un hogar que no existe, como forma de cumplir sus obligaciones de proporcionarle alimentos. En el supuesto de que el hogar del deudor alimentario exista formado con su amasia, también es improcedente la incorporación en él de su menor hija, por consideraciones morales que resultan obvias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339073-31ad0d1b/alimentos-incorporacion-del-acreedor-alimentario-al-hogar-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2396/56. Mario Hernández Serrano. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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