RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que impone la responsabilidad del daño a la persona que haga uso de mecanismos peligrosos, no se refiere solamente a la persona física que los maneja, sino también a la persona moral que los pone al servicio público. Por otra parte, el mencionado precepto disciplina exclusivamente el riesgo objetivo, sin tener en cuenta para nada la responsabilidad subjetiva, ni la imputabilidad por culpa o negligencia de la persona que maneja el aparato peligroso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350069-6da2615e/responsabilidad-civil-objetiva-de-las-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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