RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL EMPLEO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, impone la responsabilidad del daño a la persona que hace uso de los mecanismos peligrosos que enumera, y es indudable que dicho precepto no se refiere exclusivamente a la persona física que maneja el mecanismo que causa el daño, sino que comprende también a la persona moral que pone vehículos al servicio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351186-f64da572/responsabilidad-civil-por-el-empleo-de-mecanismos-peligrosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 906/43. Compañía de Tranvías de México, S.A.- 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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