TERMINOS EN EL AMPARO (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
La suspensión de actividades por la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no interrumpe el término para promover el juicio de garantías, por ser hábiles los días comprendidos en el receso, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350107-067c7884/terminos-en-el-amparo-vacaciones-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5625/40. Anaya Clicerio. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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