IMPEDIMENTOS.
Atenta la circunstancia de que la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, establece que en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, y que sólo pueden invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera ese artículo 66, las cuales determinan la excusa del funcionario, la Suprema Corte ha interpretado estríctamente el propio precepto, exigiendo prueba plena de la existencia del impedimento que se alegue; y si en el caso las constancias de autos a que se contrae el promovente del impedimento, no comprueban el hecho de que el Juez de Distrito tenga amistad estrecha con la parte quejosa en el juicio de amparo relativo, o con sus abogados o representantes, ni enemistad manifiesta con el tercer perjudicado, su apoderado, abogado o representante, pues en cuanto a que el aludido Juez de Distrito no haya tenido por formulada la protesta, y haya proveído sin congruencia la petición del promovente del impedimento, haciendo caso omiso u olvidando dicha petición, tales circunstancias no acusan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, con sus abogados o representantes, pudiéndose decir lo mismo respecto a que no haya antepuesto a los nombres del ocursante y de su cliente, los títulos profesionales que ostentan, una vez que, aun cuando es habitual el empleo de dichos títulos, la ley no lo exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350121-328db9c3/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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