ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE.
El hecho de que como parte del precio del arrendamiento, se haya estipulado que el arrendatario se obliga a pagar las contribuciones predial y de aguas y el consumo de luz y energía eléctrica, no implica la falta de certeza del precio convenido, porque la obligación está perfectamente determinada, y por tanto, resulta inexacto que no se trate de arrendamiento, sino de un contrato innominado, al cual no sea aplicable el decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350151-875acffe/arrendamiento-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 271/44. Luna Longinos. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 506, tesis de rubro: "ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO EN EL. NATURALEZA.".
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