REMATE POR LOS BANCOS, DE INMUEBLES DADOS EN GARANTIA.
Si se trata de saber si el auto por el que el Juez responsable requirió al quejoso para que compareciera ante notario a otorgar la escritura de venta de una finca, apercibido de que de no hacer, se procedería a otorgarla en su rebeldía y se realizarán los actos subsecuentes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de anotación a favor de nuevo dueño, es violatoria de garantías, por el concepto esencial de no haberse examinado y resuelto previamente la oposición que el propio quejoso presentó ante otro Juez de lo Civil, contra la notificación notarial que le hizo el banco rematante, de su intención de rematar el predio urbano de referencia, que le había sido dado en garantías de una obligación contraída por el aludido quejoso, debe decirse que si este último formuló su posición ante el otro Juez de lo Civil, haciendo valer las defensas que estimó pertinentes y solicitando la apertura de un término de prueba para justificar sus aseveraciones; si el banco mencionado, no dedujo acción alguna en su contra, en la vía contenciosa, y si el Juez del conocimiento no sustanció la oposición por todos sus trámites, declarándola fundada o infundada, es evidente que no se cumplieron los requisitos que señala la fracción III del artículo 233 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y que por tanto, no pudo haberse promovido legalmente el otorgamiento de la escritura de venta, ni haberse hecho al deudor la prevención y el apercibimiento que se le hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350238-0fa76643/remate-por-los-bancos-de-inmuebles-dados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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