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Modo: Corpus Pro

OCUPACION, CASOS EN QUE A LA DEMANDA DE, DEBE ACOMPAÑARSE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACION DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2213

El artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo establece: "La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello fuere necesario para la validez del acto, conforme al Código Civil. En caso de no ser necesario el contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes, sin otorgamiento del documento, se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otro bastante como medio preparatorio del juicio. Debe presentarse también el último recibo de contribución ", y el artículo 239 del Código Civil de la misma entidad, previene que el arrendamiento debe otorgarse por escrito, cuando la renta pase de cien pesos anuales. De lo dispuesto por los preceptos legales mencionados, se advierte que el actor debió acompañar a su demanda de desocupación el contrato de arrendamiento respectivo, si era necesario para la validez del acto, y no puede decirse que el artículo 477 citado, lo autorice para probar la existencia de dicho contrato por otros medios, si no está demostrado que ambos contratantes cumplieron con el contrato voluntariamente, sin otorgamiento de documento, por haber negado el demandado que ocupe la casa como inquilino y afirmado que la posee como propietario, por haberla adquirido por prescripción. En consecuencia, si la autoridad responsable resolvió que el actor no probó su acción por no haber acompañado a su demanda el contrato de arrendamiento por escrito, y que la información testimonial que rindió para ese efecto, no está autorizada en el caso por el artículo 477 del código procesal invocado, debe estimarse que tal resolución está arreglada a derecho y que, por lo mismo, no puede conceptuarse violatoria del repetido artículo 477.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350394-ad1190a3/ocupacion-casos-en-que-a-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 10206/42. Aladro Hilda y coagraviados. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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