EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La Ley de Amparo en vigor, al tratar de la ejecución de las sentencias, se refiere a aquéllas que conceden la protección constitucional, pero no a las que la niegan; por otra parte, la Suprema Sala de la Corte de Justicia ha establecido la tesis de que negada la protección constitucional, la autoridad responsable nada tiene que ejecutar, pues el efecto de la ejecutoria es el de dejar expedita la jurisdicción de dicha autoridad, para continuar el procedimiento impugnado como inconstitucional. Por tanto, es jurídico concluir que las sentencias que niegan la protección constitucional no son susceptibles de ejecución, no exigen ni requieren algún acto concreto de ejecución, sin que valga alegar en contrario, lo dispuesto en el artículo 139 de la misma ley, ya que este artículo se refiere al caso en que el inferior hubiera negado la suspensión y la Suprema Corte de Justicia la revocara y concediera, pues en tal caso los efectos de esta última resolución deben retrotraerse a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional o concedida la definitiva, pero no es aplicable al caso contrario; por lo que al no estimarlo así el inferior, viola el citado artículo y es fundada la queja que con tal motivo se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350636-2c0d31b2/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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