DEPOSITO IRREGULAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si en un contrato concurren los siguientes dos elementos: a)La entrega de una cantidad de dinero, por tiempo determinado, para que el deudor la mantenga en su poder, y b)La obligación es de éste, de abonar durante el mismo término, un interés lucrativo, tal contrato puede clasificarse entre los denominados por la antigua nomenclatura, "depósito irregular". Así explica el licenciado J. M. Lacunza en su "Novísimo Sala Mexicano", quien agrega que en el depósito irregular suele intervenir la especial hipoteca de alguna finca, o fianza u obligación de persona o bienes, caso en el cual, el contrato se parece al censo consignativo. El depósito irregular ha perdido, por la moderna legislación, los caracteres y el nombre que por la antigua le distinguían (el artículo 3073 del Código Civil de Guanajuato), para resolverse hoy, por su esencia y régimen jurídico, no obstante las peculiaridades que en ciertos casos le aproximan al contrato de censo consignativo, en uno de mutuo con interés.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350683-5958db78/deposito-irregular-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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