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DEPOSITO IRREGULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1925

Este contrato, de general y constante uso en las operaciones bancarias, puede celebrarse en dos formas; a la vista, con o sin previo aviso, estipulándose que la restitución de los fondos se haga cuando el depositante los exigiere, en cuyo caso la institución bancaria no abona interés alguno, o abona uno muy pequeño, o a plazo fijo, hasta el cumplimiento del cual, puede obtenerse la restitución. Según el artículo 2555 del Código Civil para el Distrito Federal, el depósito irregular consiste en dar una cantidad de dinero no exigible, sino en cierto plazo, cobrando, entretanto, réditos y toda entrega de dinero que cause intereses, no se regirá por las disposiciones relativas al depósito, sino por las que regulan el censo consignativo, cuando el dinero se imponga sobre bienes inmuebles, o por las del mundo con interés. Cuando no se estipula plazo para la disposición de los fondos, debe estimarse que el depósito es a la vista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364650-6f274a50/deposito-irregular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1214/26. Luque Francisco G. 10 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

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