HIPOTECA, INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1857 y 1889 del Código Civil de Guanajuato, la subsistencia y obligatoriedad de la hipoteca, no solamente respecto de terceros, sino aún entre las partes, están condicionadas por la inscripción en el Registro Público, que constituye un requisito esencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350684-02bbeaa2/hipoteca-inscripcion-de-la-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4181/37. Soto viuda de Revilla Dolores y coagraviados. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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