HIPOTECA, REGISTRO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Si en la razón asentada en el oficio público no se expresa quién haya presentado para su registro los títulos hipotecarios y la hora de esa presentación, esos requisitos sólo afectan a terceros, conforme al artículo 1889 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, reformando por Decreto de 3 de abril de 1917, y por la nulidad del registro sólo se refiere a terceros que no litigaron, y no a una de las partes contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361549-a467a57a/hipoteca-registro-de-legislacion-del-estado-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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