HIPOTECA, REGISTRO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
De conformidad con lo establecido por el artículo 2036 del Código Civil para el Estado de Yucatán, la inscripción de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos constitutivos y no simplemente declarativos; por tanto, si no se cumple con ese requisito, la hipoteca no producirá efecto legal alguno sino desde la fecha y hora en que quede debidamente registrada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251186-c178ff42/hipoteca-registro-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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