Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1554

Si bien la legislación de Yucatán previene que al registrar las escrituras de hipoteca se harán constar los nombres, domicilios, profesiones y edades del acreedor y del deudor y las contribuciones a que esté sujeto el predio hipotecado, y establece que no se inscribirá ninguna escritura que no exprese esos datos, también lo es que no hay un solo precepto que declare la nulidad del registro, fundándose en la omisión del registrador, de no hacer constar tales datos; tesis que se corrobora por el precepto del Código Civil del Estado, que dice: "Cualesquiera otras omisiones pueden ser subsanadas a costa del acreedor"; y no podría ser de otro modo, ya que sería injusto que por omisiones del registrador, se viciara de nulidad una inscripción, cuando en aquéllas no ha tenido culpa el acreedor hipotecario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365377-731cbb5d/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3453/27. Peniche Marcos A. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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