HIPOTECA, PRESENTACION DEL TITULO DE LA, PARA SU REGISTRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 1898 del Código Civil expresa a la letra: " el acreedor que pretenda registrar su hipoteca presentará en el oficio respectivo el título original ", ahora bien, cuando la interpretación literal del precepto no satisface las reglas elementales sobre la materia, en el libro tercero, título vigésimo tercero del mencionado código, se utiliza la expresión "quien presente el título" o "el interesado"; lo cual revela la voluntad y sentido de la ley y que es inconcuso que el registro de un título puede ser hecho por conducto de mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341095-01404131/hipoteca-presentacion-del-titulo-de-la-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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