HIPOTECA, ACCIONES REALES DERIVADAS DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato suprimió el juicio sumario hipotecario y estableció un sólo tipo de juicio contencioso, que puede tener o no ejecución inicial, según se trate, o no, de documentos públicos o de documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial. El artículo 468, fracción I, del código citado, determina que si la cosa se haya en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino cuando se funde la acción real, y el artículo 478, fracción I, del mismo código, previene que en primer lugar, se secuestrarán los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame. Ahora bien, si de lo expuesto en su demanda, por el actor en un juicio ejecutivo, se advierte que ejercitó la acción real hipotecaria y no personal, pues la enderezó contra los demandados, en su calidad de poseedores de la finca hipotecada, y se fundó en los artículos 1823 y 1824 del Código Civil del Estado, el primero de los bienes hipotecarios quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a manos de un tercer poseedor, es claro que en el caso no puede confundirse la acción intentada, por la circunstancia de que en el código procesal local, no exista un juicio en que se establezca la posibilidad de hacer la fijación de la cédula hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349070-4cd879f7/hipoteca-acciones-reales-derivadas-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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