Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO, DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 289

La resolución que tiene por desistido al apelante, del recurso de apelación, no tiene el carácter de sentencia, sino de auto, conforme al Artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, y como tal, debe reclamarse previamente al amparo, mediante el recurso de revocación, que establece el artículo 679 del código citado, pues si no se agota dicho recurso, el juicio de garantías es notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350749-3cb81ec3/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2683/43. Lizárraga de Pardo Herminia. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, jurisprudencia 401, página 700, de rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis