CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL DISTRITO FEDERAL, APLICACION DEL DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO A LOS NEGOCIOS PENDIENTES DE RESOLUCION, AL ENTRAR EN VIGOR EL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS.
Si el juicio se inició antes de la vigencia del actual Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, y quedó en estado de sentencia, cuando ya estaba en vigor este código, era de estricta aplicación al caso el artículo 2o. transitorio del mismo código, que establece que la sustanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa, que estuvieren pendientes en primera o única instancia, al entrar en vigor el código actual, se sujetarían al anterior, hasta pronunciarse sentencia; de modo que si el Juez de Primera Instancia, al pronunciar su fallo, hizo aplicación del código de mil ochocientos ochenta y cuatro, obró con arreglo a la ley, y la Sala de apelación al estudiar los agravios del apelante, tuvo que haberse referido a los mismos artículos de este código para establecer si habían sido correctamente aplicados; por lo que no puede decirse que se haya incurrido en infracción alguna, si los preceptos del código de mil ochocientos ochenta y cuatro fueron aplicados en cuanto al fondo y la tramitación del recurso de apelación en su aspecto procesal, se llevó conforme al código vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350773-d098af7b/codigos-de-procedimientos-civiles-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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