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ABROGACION DE LAS LEYES, COMO DEBE ENTENDERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 715

Conforme el artículo 16 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, desde el día de su vigencia quedaron abrogadas la leyes anteriores de procedimiento civiles en todo lo que se opongan a la actual; pero esa disposición sólo se refiere a los asuntos posteriores a su vigencia y no comprendidos en otras disposiciones transitorias, como el caso que prevé el artículo 2o., relativo a los negocios pendientes y a la tramitación de las apelaciones contra el fallo que en ellos se pronuncie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347104-cb24d511/abrogacion-de-las-leyes-como-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4045/45. Menes Ricardo y coagraviado. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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