ABROGACION DE LAS LEYES, COMO DEBE ENTENDERSE.
Conforme el artículo 16 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, desde el día de su vigencia quedaron abrogadas la leyes anteriores de procedimiento civiles en todo lo que se opongan a la actual; pero esa disposición sólo se refiere a los asuntos posteriores a su vigencia y no comprendidos en otras disposiciones transitorias, como el caso que prevé el artículo 2o., relativo a los negocios pendientes y a la tramitación de las apelaciones contra el fallo que en ellos se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347104-cb24d511/abrogacion-de-las-leyes-como-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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