MINUTAS DE PROMESA DE VENTA.
La minuta de promesa de venta no da a cada una de las partes contratantes, más derecho que el de exigir de la otra la eleve a escritura pública, y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no se perfecciona ni tiene el adquirente los derechos que en su favor pudieran originarse de la compraventa formalmente celebrada de acuerdo con la ley, inclusive el de poder registrarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350819-1d8923c6/minutas-de-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6741/40. Suárez Zenón. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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