LANZAMIENTO.
La circunstancia de que se haya identificado la casa en la que va a realizarse el lanzamiento, no contra el quejoso, sino contra distinta persona, no puede aceptarse como un principio de prueba para demostrar que aquél es el ocupante del inmueble, y si no ha demostrado que tiene tal carácter, el lanzamiento no puede decirse que le agravie, y mucho menos de un modo difícilmente reparable, y aunque aparezca comprobado que pretendió rendir la prueba de inspección ocular, para demostrar la posesión, si el Juez no la aceptó, lo cual reclama el quejoso en sus agravios, esto pone de manifiesto que no comprobó la posesión, y no es por medio de la revisión como puede repararse el agravio relativo, sino por medio del recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350843-868fe7b7/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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