LANZAMIENTO.
Si el auto de lanzamiento no va dirigido contra determinada persona y aun cuando pudiera afirmarse que si se realiza, se desalojaría a todas las personas que ocupan la casa respecto de la cual se decreta, si el quejoso no demuestra que ocupa la casa en cuestión, habitándola ni que sea poseedor de la misma, el acto reclamado que va dirigido contra otra persona, no puede afectar al quejoso, ni menos causarle perjuicios de difícil reparación, razón por la cual debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353114-e1ce7244/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5096/41. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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