APELACION EN MATERIA MERCANTIL, TRATANDOSE DE AUTOS DICTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
Las providencias que se dicten en el juicio y que por su naturaleza tengan el carácter de autos, no pueden perder tal carácter, por el solo hecho de que sean dictadas con posterioridad a la sentencia que haya puesto fin al juicio. El artículo 1341 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que basta que los autos causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, para que sean apelables, y tal sucede respecto del auto que ordena la cancelación de la inscripción del embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil, si dicho auto se pronunció después de haberse dictado la sentencia definitiva, pues por ese motivo, no puede ser ya reparado en ésta, y por tanto, debe estimarse que el repetido auto es apelable y no revocable, por causar un gravamen irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350920-64b41a74/apelacion-en-materia-mercantil-tratandose-de-autos-dictados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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