EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
La resolución que niega el levantamiento del embargo, es acto de carácter típicamente negativo, y no es exacto que tenga consecuencias positivas, porque si se lleva a cabo el remate, será en virtud de una resolución que así lo ordene, mas no como consecuencia de la resolución que haya denegado el levantamiento del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350972-6f3d12e6/embargo-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6442/43. Terrón Manuel, sucesión de. 11 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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