EMBARGO.
Si la resolución que decretó el embargo no puede ser atacada porque quedó firme en virtud de que no fue recurrida, el embargo mismo como acto derivado de otro consentido, tampoco puede serlo, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348031-cc7a745e/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4359/44. Pérez Balboa antonio. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Carlos I. Meléndez.
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