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NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2402

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, en ejecutoria que forman jurisprudencia, que la intervención del Ministerio Público Federal, en juicios sobre nacionalización, corresponde al ejercicio de actos de soberanía, por los cuales deduce ante los tribunales del fuero federal, las acciones que corresponden a la nación, en cumplimiento de la fracción II del artículo 27 constitucional; y si bien es cierto que la nacionalización de un bien se traduce en un modo de adquirir la propiedad, y por lo mismo, podría reducirse a un acto de naturaleza patrimonial, también lo es que dicha actividad no puede equipararse a un acto de orden privado, supuesto que las normas que la rigen, son de derecho público. Por tanto, el Estado no actúa en los juicios de nacionalización como entidad jurídica poseedora de bienes propios que le sean indispensables para ejercer sus funciones, de lo que se infiere que conforme a la jurisprudencia y al artículo 9o. de la Ley de Amparo, la persona moral oficial del Gobierno Federal o de la nación, no puede ocurrir al amparo contra las sentencias dictadas en esos juicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351093-652411e1/nacionalizacion-improcedencia-del-amparo-pedido-por-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1428/43. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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