COSTAS EN EL AMPARO, CON RELACION A LA JUSTICIA DE PAZ DEL DISTRITO FEDERAL.
Es correcta la decisión de un Juez de Paz que desecha una promoción incidental de costas, fundándose en que en el juicio oral respectivo, la sentencia definitiva no hizo especial condenación en ellas, por prohibirlo el artículo 22 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, pues sabido es que el derecho a cobrar las costas, sólo nace con la sentencia constitutiva que impone su pago a una de las partes haciendo la condena respectiva y no va surgiendo a medida que los sucesos se desarrollan, y el juzgador está obligado a establecerlas, cuando se han demandado, haciendo la calificación de la actitud que los litigantes tuvieron durante el procedimiento o acatando normas que hacen expresamente esa calificación por determinadas circunstancias, según el sistema que la legislación sigue, al establecer la condena en costas, por lo que, aunque en el caso la promoción sobre costas, se hizo respecto a las que se pretende fueron causadas en el cuaderno de amparo y se refieren exclusivamente a las costas que se dicen erogadas en el juicio de garantías, independientemente de que la teoría ya expresada exige la condenación para su cobro, debe tenerse en cuenta que los artículos 284 y 286 del arancel respectivo, autorizan que se hagan efectivas ante el Juez o tribunal que conoció del litigio que dio origen al juicio de garantías y no puede ser de otra manera porque es sabido que en el amparo no hay costas, dada la naturaleza del juicio constitucional, en el que se reclaman violaciones cometidas por una autoridad y no originadas por actos de colitigantes y si el arancel común da derecho al que haya hecho gastos inmotivados con relación a un amparo, para resarcirse de ellos, ese derecho, en todo caso, sólo podrá relacionarse con el juicio común, y no con aquél, y esto todavía prescindiendo de un motivo fundamental que podría invocarse contra el repetido cobro de costas, relacionadas con el amparo y es que esta institución establecida por la ley federal y de carácter constitucional, no podría ser regulada por normas ordinarias, ni por el legislador común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351266-94895591/costas-en-el-amparo-con-relacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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