FIANZA, MONTO DE LA.
Una vez fijado por la autoridad que deba conocer de la suspensión, el monto de la fianza, de proveer dicha autoridad de conformidad, la solicitud en el sentido de que reduzca el monto de esa fianza, revocaría sin facultades legales, el auto anterior, si no se funda en ningún hecho, superveniente, y si en concepto del quejoso, la fianza que le fijó es excesiva, debió haber interpuesto contra el auto relativo, el recurso de queja establecido por la fracción VIII, del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351458-258f81b6/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 418/42. Pérez José. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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