FIANZA EN EL AMPARO, REDUCCION DE LA.
Contra el auto que ordena la reducción de la fianza, no procede el recurso de revisión, sino el de queja, pues el artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción VIII, establece que procede dicho recurso, cuando se rehuse la admisión de fianzas o se admitan las que no reúnen los requisitos legales o sean insuficientes, o cuando las resoluciones que se dicten sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a algunos de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377560-ae2d6c76/fianza-en-el-amparo-reduccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1397/41. Delgado Juan y coags. 3 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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