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FIANZA EN AMPARO, ES IMPROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDO PEDIR INFORMES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE FIJAR EL MONTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1902

Uno de los requisitos que establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, es que la resolución combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; requisito que no se surte cuando la queja se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que ordena se recabe un informe de la autoridad responsable, para poder fijar con toda justificación el monto de la fianza para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que el daño o perjuicio recurrido por la ley, para la procedencia del recurso, podrá causarlo al promovente, el auto que pronuncie el Juez de Distrito fijado el monto de la fianza, si tal monto es excesivo, y contra ese auto procederá el recurso de queja correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356560-96ef6143/fianza-en-amparo-es-improcedente-la-queja-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 392/38. Almada Luis G. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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