FIANZA PARA LA SUSPENSION. QUEJA PROCEDENTE.
El recurso de queja procede, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, que no admitan directamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar a una de las partes un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, no es claro que la interlocutoria que concede la suspensión definitiva y fija la fianza correspondiente, admita expresamente el recurso de revisión en lo que hace exclusivamente al señalamiento del monto de la fianza, ya que la fracción II del artículo 83 habla de resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen, revoquen o se nieguen a revocar la suspensión definitiva. Por otra parte, la fijación de la fianza para la suspensión definitiva sí puede causar daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, pues si por incapacidad de otorgar la fianza el quejoso, se ejecutan los actos reclamados, así sea temporalmente, ello le puede causar una lesión que la posterior concesión del amparo no repararía, pues las autoridades responsables y aun los terceros perjudicados no suelen pensar (sin que aquí proceda examinar esto) que la restitución de las cosas al estado anterior, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, incluye la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte quejosa por la ejecución de los actos reclamados. Luego en este caso opinable se debe concluir que si el quejoso opta por el recurso de queja contra la parte de la interlocutoria de suspensión que le fijó el monto de la fianza para obtener la suspensión definitiva, dicho recurso resulta procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252743-63cee32e/fianza-para-la-suspension-queja-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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