QUEJA PROCEDENTE. FIANZA PARA LA SUSPENSION. PROVISIONAL.
El recurso de queja procede, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar a una de las partes un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el auto que concede la suspensión provisional y fija la fianza correspondiente, no admite expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 de la ley, ya que su fracción II habla expresamente de resoluciones que conceden, nieguen, modifiquen, revoquen o se nieguen a revocar la suspensión definitiva. Por otra parte, la fijación de la fianza para la suspensión provisional sí puede causar daño y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva (ni en la interlocutoria de suspensión), pues si por incapacidad de otorgar la fianza al quejoso, se ejecutan los actos reclamados, así sea temporalmente, ello puede causar una lesión que la posterior concesión de la suspensión definitiva, y del amparo no repararía, pues las autoridades responsables no suelen pensar (sin que proceda aquí examinar esto) que la restitución de las cosas al estado anterior, conforme el artículo 80 de la Ley de Amparo, incluya la indemnización de los daños y perjuicios causados por la ejecución de los actos reclamados. Luego se debe concluir que el recurso de queja sí es procedente contra el auto que fija el monto de la fianza para conceder la suspensión provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253182-06d4dbd2/queja-procedente-fianza-para-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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