FIANZA EN EL AMPARO PENAL, ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
Si la queja se interpone por el quejoso en el amparo, el auto que ordena que se haga efectiva a una compañía de fianzas, la fianza que otorgó para que surtiera efectos la suspensión provisional que se concedió al quejoso en un amparo, ese auto no causa al promovente de la queja ningún daño o perjuicio de naturaleza trascendental y grave, ya que se relaciona únicamente con el patrimonio de la compañía afianzadora, y no tiene relación tan siquiera con la situación jurídica del fiado, puesto que los efectos de la suspensión provisional, a que se refiere dicha fianza, terminaron al concederse la suspensión definitiva, por consiguiente es manifiestamente improcedente la queja, ya que no llena el requisito a que está subordinada la procedencia, en los casos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300353-d5018dd2/fianza-en-el-amparo-penal-orden-de-hacerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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