FIANZA, REDUCCION DE LA.
Si ha causado estado el auto por el que la autoridad responsable fijó el monto de la fianza, dicha autoridad sólo puede modificarlo por causa superveniente, y legalmente no puede considerarse como tal, el hecho consistente en que la parte agraviada, atentas sus circunstancias económicas, no haya podido encontrar un fiador por la cantidad fijada; por lo que al reducir la fianza que debería otorgarse para la suspensión, modificando así el auto que la fijó, es indudable que causó al quejoso el agravio consiguiente, sobre todo, si dicha reducción resultaba insuficiente para responder de las prestaciones reclamadas y sus intereses legales, en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350766-685e6c0f/fianza-reduccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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