FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE REDUCIRSE.
El auto en que se fija el monto de la fianza en amparo, no es inatacable; en otros términos, puede ser modificado por el Juez de Distrito, siempre que la petición relativa se base en hechos posteriores, que demuestren que es exagerado o insuficiente el monto de la fianza; por tanto, si se pidió informe a la autoridad responsable sobre el monto de lo reclamado en el juicio del orden común, que dio origen al amparo, con objeto de fijar el monto de la fianza; y en virtud de no haberse rendido el informe, se fijó determinado monto; y con posterioridad, al rendir el informe justificado, dicha autoridad envió los autos relativos, en los que se contienen todos los elementos necesarios para fijar con precisión dicho monto y de ellos aparece que la cantidad fijada como fianza, es exagerada, el Juez de Distrito debió prever de conformidad la petición sobre que se redujera el monto de la fianza, ya que para formularla, se basó el quejoso en hechos posteriores a la fecha en que fue fijado el repetido monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355118-c9fee1ad/fianza-en-amparo-cuando-debe-reducirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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